REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 600-08 CAUSA N° 7E-114-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en el Municipio Rosario de Perija, en fecha 08-08-2008, en contra del penado CLAUDIO JAVIER QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 18.305.369, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado CLAUDIO JAVIER QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 18.305.369, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-09-2007, por lo que hasta el día de hoy, 23-09-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 16-09-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 16-06-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 16-09-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 16-03-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-09-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 16-12-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-04-2011. Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Departamento Policial Rosario de Perija de la Policía Regional del estado Zulia, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Policial, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que sea recibido en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado deberá ser trasladado a este Juzgado el día VIERNES TRES DE OCTUBRE DE 2008, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio DEIVI OCANDO MONTIEL, en su carácter del defensor del penado, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado y solicitar Situación Jurídica del mismo. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 600-08, y se libró Boleta de Encarcelación al Centro Policial con oficio N° 8002-08, al Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional con oficios números 8001 y 8008-08, y se libraron oficios bajo los números 8004, 8005, 8006, 8007, 8009, 8010, 8011 y 8012-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-114-08
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