REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

CAUSA Nº 7E-097-01 DECISIÓN N° 513-08
Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el penado AURELIO MOVILLA MARTÍNEZ, identificado en autos, realizó su última presentación ante este Despacho el día 17-05-2004, dando así incumplimiento de las presentaciones a las cuales estaba condicionado, y asimismo se observa boleta de notificación emitida por este Tribunal, la cual riela al folio (379 vuelto) de las actuaciones, que dicho ciudadano cambió de residencia, sin participar ni solicitar al tribunal autorización para ello; por lo que, este Tribunal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver al respecto hace las siguientes consideraciones:
El penado AURELIO MOVILLA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° E-8.661.939 (colombiana), fue condenado por el extinto Juzgado Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código penal (anterior), cometido en perjuicio de las ciudadanas GLADYS URDANETA e HILCIA BALLESTEROS.-
En fecha 12-08-03, según decisión Nº 252-03, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le otorgó al penado AURELIO MOVILLA MARTÍNEZ, la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal, imponiéndole como obligación presentarse por ante la Prefectura de Menegrande, Municipio Balmore Rodríguez, hasta el día 26-02-07, fecha en la cual cumple la pena principal, así como de residir en la siguiente dirección: La Línea, Km. 09, al lado de “Cauchos Mene Grande”, Municipio Balmore Rodríguez .-
Ahora bien, si es cierto, al penado se le otorgó la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, es por lo que el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas; y en tanto que esta Juzgadora observa de los folios (376 y 379), que el penado AURELIO MOVILLA MARTÍNEZ, identificado en autos, realizó su última presentación ante este Despacho el día 17-05-2007, dando así incumplimiento de las presentaciones a las cuales estaba condicionado, y asimismo se observa boleta de notificación emitida por este Tribunal, observándose que dicho ciudadano cambió de residencia, sin participar ni solicitar al tribunal autorización para ello, no pudiendo ser localizado en la dirección en la que debió permanecer, por lo que se considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR el CONFINAMIENTO concedido al penado AURELIO MOVILLA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° E-8.661.939 (colombiana), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el CONFINAMIENTO otorgado en fecha 12-08-03, al penado AURELIO MOVILLA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° E-8.661.939 (colombiana), de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, hijo de PEDRO JUAN MOVILLA Y LUCILA MARTÍNEZ ARENAS, y con último domicilio conocido en La Línea, Km. 09, al lado de “Cauchos Mene Grande”, Municipio Balmore Rodríguez, quien fue condenado a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código penal (anterior), cometido en perjuicio de las ciudadanas GLADYS URDANETA e HILCIA BALLESTEROS; por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido ciudadano, y remitirlas con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 513-08, se oficio a los organismos competentes bajo los N° 6979-08, 6980-08, 6981-08, 6982-08, 6983-08, 6984-085, al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6985-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los N° 1112-08 y 1113-08 y se remiten anexo con oficio N° 6986-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa N° 7E-097-01