REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 518-08 CAUSA N° 7E-068-06


Visto el oficio N° 839-08, suscrito por la Lic. GLORYS BARRERA, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de fecha 21-07-08, mediante el cual solicita permiso de traslado del residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 2.867.579, causa Nº 7E-068-06, para que viaje a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de participar en el “I ENCUENTRO NACIONAL CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, que se llevará a cabo los dias 24 y 25 de Julio del presente año.-.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia, AUTORIZA el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 2.867.579, para que viaje a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de participar en el “I ENCUENTRO NACIONAL CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, que se llevará a cabo los dias 24 y 25 de Julio del presente año, pernoctando en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ANGULO ARIZA, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia por parte de la Directora y los Delegados de Pruebas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp, Rafael Antonio Ochoa Castro” y de los vigilantes del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario una vez concluido dicho encuentro cultural. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 518-08, se ofició bajo el Nº 7011-08, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.-


LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
CAUSA Nº 7E-068-06