REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Julio de 2008
196º y 147º

DECISION N° 515-08 CAUSA N° 7E-122-06

Visto el oficio N° 840-08, suscrito por la Lic. GLORYS BARRERA, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Penitenciario de Maracaibo, de fecha 21-07-2008, mediante el cual solicita permiso de traslado del residente PEDRO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.601.097, Causa Nº 7E-005-07, para que viaje a la ciudad de Maracay Estado Aragua, a fin de participar en el I ENCUENTRO NACIONAL CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, que se llevara a cabo los dias 24 y 25 de Julio del presente año.-.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia militar , autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del residente PEDRO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.601.097, Causa Nº 7E-005-07, para que viaje a la ciudad de Maracay Estado Aragua, a fin de participar en el I ENCUENTRO NACIONAL CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, que se llevara a cabo los dias 24 y 25 de Julio del presente año , pernoctando en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ANGULO ARIZA en la ciudad de Maracay Estado Aragua, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia por parte de la Directora y los Delegados de Pruebas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Insp, Rafael Antonio Ochoa Castro y de los vigilantes del Ministerio del Interior y Justicia , conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y una vez concluido dicho encuentro cultural deberá reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro a la orden de este Despacho. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 516-08, se ofició bajo el Nº 7007-08 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “RAFARL ANTONIO OCHOA CASTRO”.-

LA SECRETARIA





MMA/lm
CAUSA Nº 7E-005-07.