REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Julio de 2008
196º y 147º

DECISIÓN Nº 515-08 CAUSA Nº 7E-122-06.

Vista la decisión N° 122-06 de fecha 21-12-2006 mediante la cual se le concede al penado VICTOR ALBERTO CAROARO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 04-06-2008, fecha en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (126) de la causa corre inserto oficio N° 2692 de fecha 08-07-2008, suscrito por la SOC. JENNY UZCATEGUI Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, de manera favorable este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado VICTOR ALBERTO CAROARO, fue sentenciado por el Juzgado Septimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de YEFER ANTONY BARRETO PAZ.
En fecha 21-12-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 122-06 otorgó al mencionado penado el beneficio de el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de prueba un (01) año y tres (03) meses que culminara el día 04-06-2008.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio 126) de la causa corre inserto oficio N° 2692 de fecha 08-07-2008, suscrito por la SOC. JENNY UZCATEGUI Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, de manera favorable, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: VICTOR ALBERTO CAROARO , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Obrero, soltero y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector La Matancera Calle 107, Casa N° 58 Maracaibo del Estado Zulia, quien fue sentenciado por el por el Juzgado Septimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de YEFER ANTONY BARRETO PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 515-08 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 7005-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1116-08, 1117-08 Y 1118-08 y se remiten con oficio N° 7006-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .-

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-122-06
MMA/lm