REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 507-08 CAUSA N° 7E-095-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16-06-08, en contra del penado ARMANDO ALBERTO VERA SHIERA, titular de la cédula de identidad N° 12.349.034, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ARMANDO ALBERTO VERA SHIERA, titular de la cédula de identidad N° 12.349.034, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO TORRES NARIÑO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 19-07-05, acordándole el Juzgado Duodécimo de Control en fecha 24-08-05, la sustitución de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, permaneciendo detenido UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS, posteriormente incumple con las obligaciones contraídas en razón de la Medida otorgada, y el referido Juzgado de Control en fecha 20-07-06, le revoca la medida y le libra Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha 25-04-2008, por lo que hasta el día de hoy, 21-07-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 25-04-08 (fecha de la última detención) se le resta un (01) mes, cinco (05) días, que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 20-03-08, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 20-09-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 05-11-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 20-01-09, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 20-06-09.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 20-11-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 05-02-2010, para Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-03-2012. Regístrese la presente Resolución.
Ahora bien, se observa de las actas que el penado de la presente causa se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite; por lo que, tramítese lo conducente para su traslado al Centro Penitenciario de Maracaibo, librando la boleta de encarcelación respectiva, la cual será remitida a la Cárcel por los funcionarios adscritos al centro de arrestos, y comisionados para dicho traslado, solicitando al director de este último que entreviste al penado, por cuanto su defensa ha manifestado que la vida del ciudadano en referencia corre peligro en distintas áreas del establecimiento penitenciario ut supra indicado, en consecuencia líbrense los oficios correspondientes. Por otra parte, se considera necesario oficiar al Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de solicitar información relacionada a la fecha cierta de detención del penado de la presente causa.
Asimismo, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al defensor privado AUGUSTÍN MONTES, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, remitiendo copia de la sentencia condenatoria respectiva. Se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel Nacional de Maracaibo (departamento de reseña). Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la Situación jurídica del penado. Se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES 29 DE JULIO DE 2008, A LAS 10:00 a.m., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICÍESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 5087-08, y se libraron oficios bajo los números: 6937-08, 6938-08, 6939-08, 6940-08, 6941-08, 6942-08, 6943-08, 6944-08, 6945-08, 6946-08, 6947-08 y 6948-08.- Asimismo, se libró boleta de notificación N° 1087-08 a la defensa privada, y se libró la boleta de encarcelación respectiva.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 7E-095-08
MMA/nmq