REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 509-08 CAUSA N° 7E-085-07
Vista la audiencia que antecede, mediante la cual el penado EDGAR ALEXANDER ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.713.353 , plenamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, abogado ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto, penal ordinario para la fase de Ejecución; solicitó al Tribunal trasfiriera sus presentaciones a la Jurisdicción del Estado Carabobo, en virtud de que el mismo reside en EL BARRIO LA GUASIMA, SECTOR LA CRUZ, CALLE ROMULO BENTANCOURT CASA S/N, VIA TOCUYITO , por lo cual este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El penado EDGAR ALEXANDER ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.713.353, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de NEMECIO SEGUNDO BRACHO HERNANDEZ.-
En fecha 14-07-2008, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado EDGAR ALEXANDER ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.713.353 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que terminara de cumplir el día 29-03-2010, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de este Juzgado.
2. Presentarse cada treinta (30) dias por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Maracaibo.-
3. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Ahora bien, en audiencia realizada por ante este Juzgado en fecha 18-07-2008, mediante la cual el penado fue impuesto nuevamente de las obligaciones a cumplir en el periodo que dure la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el mismo manifestó a la Juez de este Despacho que reside en el Estado Carabobo específicamente en el BARRIO LA GUASIMA, SECTOR LA CRUZ, CALLE ROMULO BENTANCOURT CASA S/N, VIA TOCUYITO.-
En tal sentido, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal visto lo planteado por el penado, en relación a la dirección donde residirá, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado EDGAR ALEXANDER ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.713.353, al Estado Carabobo , en virtud de que el mismo reside en el BARRIO LA GUASIMA, SECTOR LA CRUZ, CALLE ROMULO BENTANCOURT CASA S/N, VIA TOCUYITO, debiendo cumplir con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 29-03-2010 fecha en culmina el régimen de pruebas , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO EDGAR ALEXANDER ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.713.353 al Estado Carabobo , en virtud de que el mismo reside en el BARRIO LA GUASIMA, SECTOR LA CRUZ, CALLE ROMULO BENTANCOURT CASA S/N, VIA TOCUYITO, a los fines de que cumpla con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , hasta el día 29-03-2010, fecha en que cumple el régimen de pruebas impuesto, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Librese Exhorto al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Estado Carabobo para que lo remita al Juzgado de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda conocer, ofíciese al Coordinador Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Circuito Judicial Penal para informarle de lo acordado en la presente decisión. Notifíquese a las partes mediante boletas de notificación, las cuales se remitirán con oficio dirigido al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 509-08 y se ofició bajo los N° 6957-08, 6958-08 y 6959-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los N° 1092-08, 1093-08 y 1094-08 y se remiten anexo de Oficio N° 6965-08.-.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
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