REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2008
198º y 149º



DECISIÓN Nº 511-08 CAUSA Nº 7E-045-04


Vista la decisión N° 522-06, de fecha 26-09-06, mediante la cual se le concede al penado JULIÁN ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.299, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 17-06-2008 , fecha en la cual cumple el régimen de prueba; y por cuanto al folio (256) de la causa, corre inserto oficio N° 2790, de fecha 17-06-08, suscrito por la Soc. IRMA VERGES, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el aludido penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JULIÁN ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.299, fue sentenciado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR PÉREZ.
En fecha 26-09-06, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 522-06, otorgó al mencionado penado el beneficio de el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, que culminaría el día 17-06-2008.-
Ahora bien, por cuanto al folio (256) de la causa, corre inserto oficio N° 2790, de fecha 17-06-08, suscrito por la Soc. IRMA VERGES, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el aludido penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado; considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: JULIÁN ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.299, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, oficio: chofer, residenciado en Tía Juana, Distrito Bolívar, Av. D-42, Esquina Lorusso, Estado Zulia; quien fue sentenciado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 511-08 Se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 6971-08, se libran las correspondientes boletas de notificación Nos. 1098-08, 1099-08 y 1100-08, y se remiten con oficio N° 6970-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-045-04
MMA/nmq