REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198º y 147º
DECISION N° 512-08 CAUSA N° 7E-028-08
Visto el Informe Técnico Nº 856, suscrito por la PSIC. ELAINE GONZALEZ, ABOG. BERENICE OCHOA Y LIC. ORLANDO BRICEÑO, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, titular de la Cédula de Identidad N° 14.369.080, el cual opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico Nº 856, inserto a los folios (86, 87 Y 88 ) de la presente causa, suscrito por la PSIC. ELAINE GONZALEZ, ABOG. BERENICE OCHOA Y LIC. ORLANDO BRICEÑO Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, titular de la Cédula de Identidad N° 14.369.080, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Sistema normativo y valorativo disfuncional.
• Restringido nivel de autocrática
• Deficiente conciencia social
• Indicadores de impulsividad e inmadurez
• Alto nivel de aspiraciones
Conclusión: Se considera al penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, titular de la Cédula de Identidad N° 14.369.080, NO APTO a la medida de Régimen Abierto
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, titular de la Cédula de Identidad N° 14.369.080, por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado NABIL SAMI ALOUAN DAOU, titular de la Cédula de Identidad N° 14.369.080, Venezolano, natural de la Maracaibo, fecha de nacimiento 04-02-1977 de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de Sami Alouan y de Wadia Daou y residenciado en el Sector San Alfonso –Santa Maria Av. 28 con calle 68 N° 68-30 Municipio Maracaibo del estado Zulia , por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo a los fines de remitirle la referida decisión y solicitando se le brinde orientación psicológica al penado, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, las cuales se remiten anexo de oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Se libro Boleta de Notificación al penado y se remite anexo de oficio a la Delegada de Pruebas Berenice Ochoa, solicitando la comparecencia del referido penado para el dia VIERNES 25-07-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 512-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 6972-08 y 6973-08 se libraron Boletas de Notificación Nº 1093-08 Y 1111-08, y se remiten con oficio N° 6974-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Igualmente se oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6975-08-.
LA SECRETARIA,
MMA/lm
Causa Nº 7E-028-08.
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