REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Julio de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nº 503-08 CAUSA Nº 7E-066-04.

Visto el Certificado de Defunción Nº 364 del ciudadano: ENGERVER MANUEL CAISTO expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 06-08-2004 a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL CON ENCLAVAMIENTO CON ENCLAVAMIENTO DE ADMIDALA CEREBELOSA POR INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SEVERA Y COMPLICADA SECUNDARIA A SHOCK HIPOBULEMICO PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN según certificación de la DRA. YOLEIDA ALEMAN. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ENGERVER MANUEL CAISTO, fue condenado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas LEANIS LINARES Y JUAN JOSE MARQUEZ .-
Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente causa en fecha 22-04-2008 según Decisión N° 256-08 se le concedió al referido penado como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 500 Ejusdem, constatado que el mismo falleció en fecha 29-06-2008 a consecuencia de EDEMA CEREBRAL CON ENCLAVAMIENTO CON ENCLAVAMIENTO DE ADMIDALA CEREBELOSA POR INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SEVERA Y COMPLICADA SECUNDARIA A SHOCK HIPOBULEMICO PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN según certificación de la DRA. YOLEIDA ALEMAN; es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO ENGERVER MANUEL CAISTO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, obrero de la Construcción , de 31 años , residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, Callejón Eco del Zulia, Casa N° 1-147 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas LEANIS LINARES Y JUAN JOSE MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 503-08. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1070-08 y 1071-08 y se remite con oficio N° 6879-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-066-04
MMA/lm