REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
197º y 148º
DECISION N° 504-08 CAUSA N° 7E-052-03.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, y siendo que el penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO titular de la Cédula de Identidad N° 13.008.076, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, fue condenado en fecha 30-06-2003 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1°,2°, 3°, 8° Y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de LIGIA MARIA ROJAS DE MARTINEZ Y OTROS , OPTA a Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO; este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, reza lo siguiente:
“Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Requisitos estos que se encuentran llenos, por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Cómputo Legal de pena con Redención, elaborado en fecha 10-12-2007 inserto a los folios (358 y 359) de la causa, donde se evidencia que el penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO titular de la Cédula de Identidad N° 13.008.076, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 01-11.2007, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (221) de la causa corren insertos los Antecedentes Penales
3.- Al folio (422) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (421) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO titular de la Cédula de Identidad N° 13.008.076 la Conmutación de la Pena en CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: “SANTA CRUZ DE MARA, HACIA LA SIBUCARA A CINCO CASAS DEL ABASTO EL GRINGO CASA S/N, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia mas cercana a su domicilio hasta el 18-10-2009 fecha en que cumple la Pena Principal, con aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código penal, y al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y las accesorias de Ley, que cumplirá en fecha 18-03-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO titular de la Cédula de Identidad N° 13.008.076, Venezolano, de 35 años de edad, de profesión indefinida, soltero, hijo de Angel Francisco Urdaneta y de Maria Chiquinquirá de Urdaneta y residenciado en Santa Cruz de Mara a cinco casas del Abasto El Gringo, sector La Sibucara del Estado Zulia, ; condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1°,2°, 3°, 8° Y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de LIGIA MARIA ROJAS DE MARTINEZ Y OTROS , por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: “SANTA CRUZ DE MARA, HACIA LA SIBUCARA A CINCO CASAS DEL ABASTO EL GRINGO CASA S/N, “ y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio el hasta el 04-12-2010 fecha en que cumple la Pena Principal, con aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código penal, y al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y las accesorias de Ley, que cumplirá en fecha 08-10-2012. Regístrese la presente Decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación al penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día LUNES 21 DE JULIO DE 2008, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, sin falta alguna, para imponerlo de la referida decisión y la obligación correspondiente; y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo. Remítase copia Certificada de la Decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 504-08, se libró Boleta de Excarcelación y Citación al penado y se remitió con oficio Nº 6880-08 al Centro Penitenciario de Maracaibo, se remite copia Certificada de la Decisión con oficio Nº 6881-08 al Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron Boletas de Notificación Nº 1072-08 Y 1073-08 y se remitieron con oficio Nº 6882-08.-
LA SECRETARIA.
MMA/lm
Causa Nº 7E-052-03.
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