REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Julio de 2008
196º y 147º

DECISION N° 496-08 CAUSA N° 7E-221-01-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDICTO DE JESUS PINEDA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.303.999, con el carácter de hermano del penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978, mediante la cual solicita que su hermano sea trasladado desde el Centro Penitenciario de Tocoron hasta el Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) en virtud de que el mismo le manifestó que su vida corre peligro, este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones::

Consta en actas, que el penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de quien fue condenado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMAS.-

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDICTO DE JESUS PINEDA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.303.999, con el carácter de hermano del penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978, mediante la cual solicita que su hermano sea trasladado desde el Centro Penitenciario de Tocoron hasta el Centro Penitenciario de Tocuyito (Carabobo) , en virtud de que el mismo le manifestó que su vida corre peligro, esta Juzgadora ordena el traslado del penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978 , con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Centro Penitenciario de Tocoron hasta el Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) , de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Y ASI SE DECIDE.




DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ordena el traslado del penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978 desde el Centro Penitenciario de Tocoron hasta el Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) , con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano EDICTO DE JESUS PINEDA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.303.999, con el carácter de hermano del penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978, mediante la cual solicita que su hermano sea trasladado desde el Centro Penitenciario de Tocoron hasta el Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) en virtud de que el mismo le manifestó que su vida corre peligro.-Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua, al Director del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) , a la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) y se ordena librar Exhorto el cual se remite anexo de oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.- Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 496-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Tocoron (Aragua ) , al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia , al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Aragua, al Coordinador del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los N° 6857-08, 6858-08, 6859-08, 6860-08 , se libraron Boletas de Notificación N° 1067-08 y 1068-08 y se remiten con oficio Nº 6861-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,


MMA/lm
CAUSA N° 7E-221-01.