REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 495-08 CAUSA No 7E-162-07
Vista la causa procedente del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, seguida en contra del penado ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 18.006.824, de la cual se evidencia que le fue impuesta la sanción de Privación de Libertad, establecida en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por cuanto le fue revocada las sanciones impuesta de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por incumplimiento de las mismas; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo con Acumulación de Pena, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 70 en su Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la diversidad de delitos imputados a una misma persona, el artículo 75 del citado Código, referente a: “… a la competencia del Juez ordinario y otros jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…” y el artículo 73 eiusdem, relativo a la unidad del proceso, el cual prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
El penado ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 18.006.824, fue sancionado por el Juzgado Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes, a SEIS (06) MESES, de conformidad con el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por incumplimiento de las sanciones impuestas por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, como son Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDER DE JESUS GUTIÉRREZ CARRUYO, así mismo, se observa que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO MATOS.- Ahora bien, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, es decir, SEIS (06) MESES, quedará en TRES (03) MESES, que sumados a la Pena de SEIS (06) AÑOS; correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir el penado ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 18.006.824. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez cuando era adolescente en fecha 08-03-2006, siendo presentado por ante el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, quien en fecha 04-04-2006, en Audiencia Preliminar le impone como sanciones la Libertad Asistida e Imposición de Libertad, permaneciendo detenido VEINTISEIS (26) DÍAS, posteriormente incurre en un nuevo delito en fecha 29-09-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 29-09-2006 (fecha de la última detención) se le resta veintiséis (26) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 03-09-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 03-12-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 25-03-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 03-10-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 18-10-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 03-11-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-05-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-03-2014.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Así mismo se ordena oficiar a la Delegada de Prueba del caso ABOG. BERENICE OCHOA, a objeto de que se sirva instar al penado para que comparezca por ante este Juzgado el día LUNES VEINTIOCHO DE JULIO DE 2008 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que se de por notificado del referido cómputo. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio DENNYS GONZALEZ, en su carácter de Defensor del penado, para ello, se acuerda fijar la Boleta a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la exposición del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, la cual riela al folio (396) de la presente causa. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 495-08, y se libraron oficios N° 6837, 6838 y 6839-08 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 1062-08, la cual es fijada a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando copia de ella en la causa.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-162-07
MMA/mv
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