REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2008
198º y 147º
DECISIÓN N° 497-08 CAUSA N° 7E-147-06
Vista el acta de audiencia que antecede, levantada el día 16-07-08, en la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por la doctora MYRIAM MESTRE ANDRADE, a los fines de sostener entrevista con el penado: RODERITH ANTHONY RONDÓN RONDÓN, identificado en autos, donde se observa la manifestación del penado, quien en su exposición refleja su voluntad de ser trasladado a la Ciudad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, en virtud de que su “vida corre peligro”; por lo que este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas, que el penado RODERITH ANTHONY RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.306.687, fue condenado en fecha 07-11-2006, por el Juzgado Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Eiusdem, donde resultaron víctimas los ciudadanos CARLOS SATURNINO BOLÍVAR, ZORAIDA MONCAYO DE BOLÍVAR, CAROLINA BOLÍVAR y KARLA BOLÍVAR, y el ORDEN PÚBLICO.-
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, encargados además de hacer cumplir las normas y garantías constitucionales consagradas en la Constitución y demás leyes de la República, y en este sentido, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna persona podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Asimismo, el artículo 46 eiusdem, hace referencia al derecho que tiene toda persona de que se le respete su integridad física, psíquica y moral, así como el respeto de la persona detenida; en consecuencia y ante la situación planteada por el penado de autos, sobre su necesidad de traslado, en aras de preservar su vida por encontrarse en peligro, y por tener esta juzgadora el conocimiento del presente asunto seguido al mismo, es por lo que se ordena el TRASLADO del penado RODERITH ANTHONY RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.306.687, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA el TRASLADO del penado RODERITH ANTHONY RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.306.687, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, Estado Falcón. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva autorización de traslado del penado de actas, a la Ciudad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Centro Penitenciario, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo llevado por este despacho. Líbrense las boletas de notificación a las partes, y remítanse las mismas con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 497-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 6849-08, al Internado Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 6850-08, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, bajo el Nº 6851-08, y se libraron boletas de notificación Nos. 1063-08 y 1064-08, a la Fiscalía Nº 27 y a la defensa pública, adjunto a oficio Nº 6852-08, dirigido al Dpto. de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
CAUSA N° 7E-147-06
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