REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Julio de 2008
197º y 149º
DECISIÓN Nº 498-08 CAUSA N° 7E-136-07
Por cuanto en fecha 16-07-08, se traslado la titular de este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido, al Centro Penitenciario de Maracaibo, específicamente al anexo femenino, a los fines de sostener entrevista con la penada OSMARLYN PAZ SISO PIÑA, identificada en autos, quien se encuentra a la orden de este Juzgado, en la causa Nº 7E-136-07, manifestando la misma que ctualmente no cuenta con el apoyo familiar para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, solicitando la interna a esta Juzgadora el traslado para el Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito); por lo que una vez esta Jueza en la sede del despacho, analizadas las actas confortantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:
Consta en actas, que la penada tiene una participación de ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 29-09-07, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por haber sido condenada a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 respectivamente del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana YAMIRKA YANEZ.-
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto lo manifestado por el penado de actas, quien se encuentra en el anexo femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, debido a su falta de apoyo familiar el cual se encuentra en jurisdicción del Estado Carabobo, pudiendo optar más favorablemente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, solicitando a esta Juzgadora el traslado para el CENTRO PENITENCIARIO DE CARABOBO (TOCUYITO); motivo por el cual procediendo de conformidad con lo señalado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora ordena el traslado de la penada OSMARLYN PAZ SISO PIÑA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.804.705, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su derecho a gozar de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el TRASLADO de la penada: penado: OSMARLYN PAZ SISO PIÑA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.804.705, al CENTRO PENITENCIARIO DE CARABOBO (TOCUYITO), con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en aras de garantizar al penado su estabilidad emocional rodeada de su apoyo familiar, facilitando a la misma optar más favorablemente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado de la penada de actas al Centro Penitenciario antes mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Centro Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 498-08, se ofició a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia bajo el Nº 6854-08, se ofició al Centro Penitenciario de Carabobo, bajo el Nº 6855-08, se ofició al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 6853-08, se libraron Boletas de Notificación N° 1065-08 y 1066-08, las cuales se remiten con oficio Nº 6856-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq –
7E-136-07
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