REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN No. 486-08 CAUSA No 7E-086-06

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Actualización de Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado JULIO ALFREDO ROSALES ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 16.559.130, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos BERTHA CURIEL Y LEONIDES GREGORIO BRAVO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 11-09-05 y en fecha 20-11-05 se fugó del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y NEVE (09) DÍAS, posteriormente se libra Orden de Captura el día 28-11-05, siendo detenido nuevamente en fecha 31-12-05, por lo que hasta el día de hoy 15-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS y VEINTITRES (23) DÍAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 31-12-2005 (fecha de la última detención) se le resta Dos (02) meses y Nueve (09) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 22-10-2005, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 08-08-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 08-08-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 08-04-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 08-08-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 08-12-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 08-08-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-08-2014.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35, ABOG. ARGENIS MARQUINA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTICINCO DE JULIO DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 486-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento bajo los N° 6772, 6773 y 6774-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1044-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 6775-08.
LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-086-06
MMA/mv