REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 490-08 CAUSA No 7E-041-05

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El residente PABLO EMILIO REYES, titular de la cédula de identidad N° 81.779.518, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ALBA CECILIA OSPINO REYES.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-10-2003, por lo que hasta el día de hoy 15-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 01-03-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-08-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-06-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-03-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-10-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-08-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-09-2014.- Regístrese la presente Resolución., remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", anexando Boleta de Citación del residente, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el día MARTES VEINTINUEVE DE JULIO DE 2008 A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 33 ABG. ZULIMA PÉREZ.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 490-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento bajo los N° 6789, 6790 Y 6791-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1048-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 6792-08.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-041-05
MMA/mv