REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 de JULIO DE 2008
198º y 149º
Decisión Nº 469-08 Causa Nº 7E-045-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.654.725; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 28-02-08, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 (antes de la reforma), ahora artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSÉ GREGORIO VILORIA VILLEGAS.-
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: “que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito éste que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (74 y 75) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 1756 de fecha 21-05-08, correspondiente al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.654.725, suscrito por el licenciado José Villalobos, y la psicóloga Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado APTO, para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Planes concretos de vida
• Reflexión ante su acción transgresora
• Disposición laboral
• Actitud positiva ante la medida solicitada
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (81) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, lo cual se encuentra suscrito según se observa al folio (67-68) de las actuaciones.-
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (77) de la causa, que se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.654.725. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.654.725, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 11-07-2011, y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 11-07-2011.-
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.654.725, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, albañil, hijo de AMÉRICO HERNÁNDEZ y DOLIA MATILDE MORENO, con última residencia conocida en la Zona Sur, calle Negro Primero, N° 23, Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 11-07-2011.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA, Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 469-08, se ofició bajo el Nº 6644-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 1013, 1014- y 1015, con oficio Nº 6645-08, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA, Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq – 7E-045-08
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