REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

DECISION N° 467-08 CAUSA No 7E-243-01

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El Penado ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 13.299.832, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del artículo 74, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ANGEL ALBERTO PEROZO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 11-05-1994, siéndole otorgada la medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, según Resuelto Ministerial en fecha 23-09-98, evadiéndose en fecha 28-08-99, tal como consta al folio (262) de la causa, permaneciendo detenido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Posteriormente, es detenido nuevamente en fecha 04-05-2003, tal como consta a los folios (276) y (284) de la causa; por lo que hasta el día de hoy 10-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Según Cómputo con Redención de fecha 17-09-07 inserto a los folios (351 y 352) de la presente causa, le fue redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y actualmente le fue redimido en razón de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sumadas ambas Redenciones hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de tiempo trabajado; que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES; Cumplió la Pena Principal en fecha 11-06-2007 y las Accesorias de Ley en fecha 11-06-2011, y por cuanto el penado ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO, se encontraba condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN POR PENA PRICIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 13.299.832, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ALIRIO ENRIQUE MARTÍNEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 13.299.832, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Martínez y Mireya de Martínez, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle y casa sin número, cerca de la Farmacia San Gerardo, Parroquia Domitila Flores, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el penado antes mencionado a la orden del Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto el mismo se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y tiene Juicio fijado para el día 17-07-08 a la (1:00 p.m.). Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado el día VIERNES ONCE (11) DE JULIO DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 467-08, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo los Nos. 6597-08 Y 6598-08 se libraron boletas de notificación Nº 1009-08 Y 1010-08 y se remitieron con oficio N° 6599-08 al Departamento de Alguacilazgo.
La Secretaria.

MMA/po
CAUSA N° 7E-243-01