REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 446-08 CAUSA Nº 7E-093-07
Visto el Informe Técnico Nº 855, de fecha 29-05-08, que corre inserto a los folios (124 y 125) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por la Socióloga Esmeida Pirela y Psicóloga Mirla Montiel, Delegadas de Prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado HÉCTOR JAVIER ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.918.024, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe Psico - social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, con respecto al requisito del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, se evidencia que el equipo técnico conformado por por la Socióloga Esmeida Pirela y Psicóloga Mirla Montiel, Delegadas de Prueba, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arrojan el siguiente pronóstico: “Se emite DESFAVORABLE, en consideración de los siguientes indicadores:
• Actitud social agresiva
• Apoyo familiar de débil contención
• Flexibilidad a la norma
• Planes de vida poco consistentes
• Bajo nivel de autocrítica
• No acata directrices
• Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.
Conclusiones: “El evaluado HÉCTOR JAVIER ÁNGEL, NO ES APTO a la medida solicitada”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HÉCTOR JAVIER ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.918.024, quien fuera condenado en fecha 28-05-07, por el Juzgado Décimo en funciones de Control del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO; por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Informe Psico - social. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HÉCTOR JAVIER ÁNGEL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-08-84, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.918.024, hijo de HÉCTOR REINALDO ÁNGEL y VILMA ROSA NARVAEZ, con último domicilio conocido en: Barrio Integración Comunal, calle Nº 128, Nº 61A-27, frente al colegio “Los Maristas”, Maracaibo; por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Informe Psico-social. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena citar al mencionado penado a la sala de este despacho el día LUNES 07 DE JULIO DE 2008 A LAS 11:00 a.m., a los fines de notificarlo de la presente decisión, a tal efecto se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, adjunto a las boletas de notificación emitidas a la Fiscal del Ministerio Público, y a la defensa pública Nº 28, así como boleta de citación al penado.- Así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 446-08, se libraron Boletas de Notificación Nº 943-08 y 944-08, así como boleta de citación al penado, y se remiten con oficio N° 6331-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-093-07
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