REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Julio de 2008
197º y 149º

DECISION N° 442-08.- CAUSA N° 7E-073-07

Visto el Informe Técnico Nº 658-08 de fecha 30-06-2008 suscrito por las Trabajadora Social Lic. Orlando Briceño, Psi. Lisbeth Socorro y Abog. Lisbeth Montiel Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado ELI SAUL GUIÑAN TELLERIA titular de la Cedula de Identidad Nª 19.506.008, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario inserto a los folios (162 Y 163) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado ELI SAUL GUIÑAN TELLERIA titular de la Cedula de Identidad Nª 19.506.008, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Apoyo familiar afectivo que no representa agente de contención.
• Bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora.
• Estructura de personalidad con elementos de inmadurez psico-conductual.
• Normas y valores flexibles.

Conclusión: El penado es NO APTO para la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ELI SAUL GUIÑAN TELLERIA titular de la Cedula de Identidad Nª 19.506.008 por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTCAMENTO DE TRABAJO al penado ELI SAUL GUIÑAN TELLERIA titular de la Cedula de Identidad Nª 19.506.008 venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, casado, obrero, hijo de Eli Guiñan y Yoleida Telleria, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, avenida 44ª, casa N° 50 Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien fue condenado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ciudadano EDWIN VILORIA por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 442-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 6302-08, se libro Boleta de Notificación Nº 935 y 936-08, y se remiten con oficio N° 6302-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,



MMA/zulay
Causa Nº 7E-073-07