REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198º y 147º

DECISION N° 441-08 CAUSA N° 7E-034-01

Visto el Informe Técnico Nº 176, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, ABOG. LISBETH MONTIEL y PSIC. MMIRLA MONTIEL, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE de la penada JENNY YUMELY MALAVE JIMENEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.292.555, el cual opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (435 Y 436 ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, ABOG. LISBETH MONTIEL y PSIC. MMIRLA MONTIEL Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que la penada JENNY YUMELY MALAVE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.292.555, presenta valoración de los siguientes indicadores:


• Evasión e inestabilidad emocional.-
• Locus de control externo sin el apoyo de contención de familiares
• Nula autocrítica sin análisis reflexivo de su conducta.
• No hay conciencia de enfermedad ni de dolo por el daño ocasionado que lo aumenta la posibilidad de reincidencia.-


Conclusión: Se considera a la penada JENNY YUMELY MALAVE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.292.555, NO APTA a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.-

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la penada JENNY YUMELY MALAVE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.292.555, por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada JENNY YUMELY MALAVE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.292.555, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17-05-1971, de 36 años de edad, soltera, Obrera, hija de José Malave y de Evaristo Jiménez y residenciada en el Barrio Sobre la misma Tierra, calle y casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES 04-07-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se ordena se le brinde orientación psicología y psiquiatrita.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 441-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 6281-08, 6282-08, 6285-08 Y 6286-08 se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 6283-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 931-08 y 932-08, y se remiten con oficio N° 6284-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,


MMA/lm
Causa Nº 7E-034-01.