REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 562-08 CAUSA N° 6E-628-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-06-2008 por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.729.966, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1983, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Gladis Antunez y de Manuel Salvador Colmenares, y residenciado en el Barrio La Polar, calle 179, casa N° 48H-78, Municipio San Francisco del Estado Zulia; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, condenado por el delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, actualmente se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.

Así tenemos que, consta en actas que el penado RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, fue detenido en fecha 27-11-2007; por lo que hasta el día de hoy; 07-07-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En consecuencia el penado RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 27-11-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-03-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-08-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 27-11-2013. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado RANDY JOFREE COLMENARES ANTUNEZ, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 562-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 3545-08 y 3546-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-628-08.-