REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 561-08 CAUSA N° 6E-628-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-06-2008 por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado 1.- JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.570.943, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1987, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Magdalena Pérez y de Luis Alfonso Chávez, y residenciado en el Barrio Vista el Sol, calle 4, parcela 159, Municipio San Francisco del Estado Zulia y el penado 2.- JOSUÉ DAVID ANDRADE BARROSO; titular de la cédula de identidad N° V- 19.216.958, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1985, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Barroso y de José Antonio Andrade, y residenciado en el Barrio La Polar, calle 180, Av. 48A, casa S/N, Municipio San Francisco del Estado Zulia; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio MAGLENE ANTONIA RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, actualmente se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.
Así tenemos que, consta en actas que los penados JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ Y JOSUÉ DAVID ANDRADE BARROSO, fueron detenidos en fecha 27-11-2007; por lo que hasta el día de hoy; 07-07-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
En consecuencia los penados JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ Y JOSUÉ DAVID ANDRADE BARROSO, cumplirán la Pena Principal el día: 27-11-2017.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-03-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-07-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-05-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 27-11-2019. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JUAN MIGUEL PEREZ PEREZ Y JOSUÉ DAVID ANDRADE BARROSO, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 561-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 3545-08 y 3546-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-628-08.-
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