REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 621-08. CAUSA 6E-545-08.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra del penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, constructor, de 28 años de edad, sin identificación personal, hijo de Oneida de Jesús Montiel Mendoza y de José Andrade, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace las siguientes consideraciones:
El penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, fue condenado en fecha 08-10-2007, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser coautor en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Martín Maldonado Pérez.
En fecha 11-07-2008, se procedió a la practica del computo con redención de pena, del cual se evidencia que el mismo cumple la pena principal el día: 03-08-2008, es decir, que para esa fecha habrá agotado el lapso de reclusión impuesto; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el 21-09-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de que en fecha 03-08-2008, es día domingo, por lo tanto no laborable para este Tribunal en funciones de Ejecución y a los fines de garantizar la inviolabilidad de la libertad consagrada en el numeral 5º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta, este Juzgador, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del sentenciado anteriormente identificado, la cual se hará efectiva el dia 03-08-2008, fecha en la cual cumple la pena principal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL EL DIA 03-08-2008, a favor del penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, ampliamente identificado en actas; por lo que quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir hasta el 21-09-2008. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día lunes 04-08-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez al mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 621-08. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 42-08, se oficio bajo los Nros. 4.044 y 4.045-08, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretario,
rem.-
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