REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 550-08. CAUSA 6E-630-08.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16-06-2008, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado HERIBERTO DE JESUS DIAZ, portador de la cédula de identidad No. V-5.845.680, venezolano, natural de Isla DE Toa, nacido el día 17-01-1955, de 53 años de edad, casado, comerciante, hijo de Gilberto Ortega y Alida Díaz, residenciado en el sector Carrizal Isla de Toa, diagonal a un negocio que se llama La Chinita casa rosada del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 47 Y 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el penado HERIBERTO DE JESUS DIAZ fue detenido en fecha 11-02-08, por lo que hasta el día de hoy: 03-07-08, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir: (01) UN AÑO, (01) UN MESES Y OCHO (08) DÍAS.

En consecuencia, el penado HERIBERTO DE JESUS DIAZ, cumplirá la pena principal el día: 11-08-2.009.

En la actualidad el penado opta a Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-06-2.008, por lo que opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-08-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-02-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-03-2.009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 29-11-2.009.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado HERIBERTO DE JESUS DIAZ, ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO HERIBERTO DE JESUS DIAZ, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, para que realicen el traslado del penado al referido centro penitenciario. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Coordinación de Defensa Pública, para la designación del defensor de turno en la fase de ejecución y al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 550-08; se libró boleta de encarcelación bajo el No. 45-08, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.468, 3.469, 3.470 y 3.471-08.

El Secretario,
HCV/ep.-
Causa N° 6E-630-08.-