REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 548-08. CAUSA 6E-629-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-05-2008, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados DIONEL DANIEL ALIN CHACON, portador de la cédula de identidad No. 19.340.034, venezolano, nacido el día 08-07-1986, de 21 años de edad, hijo de Víctor Hugo Alin Romero y Sonia Chacon Guerrero, residenciado en el la Urbanización Rafael Caldera, Calle 210, Casa Nro. 17, Frente a la cancha, Maracaibo, estado Zulia y ALEJANDRO ONOFRE COLMENARES, portador de la cédula de identidad No. 23.857.923; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Público; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta a los penados de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los penados DIONEL DANIEL ALIN CHACON y ALEJANDRO ONOFRE COLMENARES, fueron detenidos en fecha 12-01-2007, por lo que hasta el día de hoy: 03-07-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02), AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

En consecuencia, los penados DIONEL DANIEL ALIN CHACON Y ALEJANDRO ONOFRE COLMENARES, cumplirán la pena principal el día: 12-01-2011.

En la actualidad los penados optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-01-2008, por lo que optan a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplieron una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-05-2008, por lo que optan a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-09-2019, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 30-10-2011.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados DIONEL DANIEL ALIN CHACON Y ALEJANDRO ONOFRE COLMENARES, ampliamente identificados en autos cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR LOS PENADOS DIONEL DANIEL ALIN CHACON Y ALEJANDRO ONOFRE COLMENARES, ampliamente identificados en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado de los penados de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 11-07-2008, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 548-08, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3454 y 3455-08.
El Secretario,
mariana.