REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
197° y 148°
Decisión Nº: 610-08 Causa No. 6E-394-06
Visto el contenido de la comunicación Nro 330 de fecha 16/07/2008, emitido a este Tribunal por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, mediante el cual solicitan Salida de Permiso Extraordinario, en fecha 16-07-2008, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en concordancia con el artículo 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver el requerimiento antes planteado de la siguiente forma:
DE LOS SUCESOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 16-07-2008, fue remitido a este Tribunal, oficio No. 330, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”; oficio en el cual entre otras cosas, la Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario refiere lo siguiente:
“El día 15-07-2005 siendo aproximadamente las diez y cinco de la noche (10:05 p.m), hubo otro derrumbe parcial del techo del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO, considerando que ya existe un informe de Inhabilidad sobre este Inmueble, ubicado en la Calle 87, Av. 7 A, casa No. 7 A-29, Sector Bella Vista de esta Localidad, emitido por el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, y en esta oportunidad la decisión de ese organismo es colocar la cinta amarilla a ésa área de riesgo, no permitiendo el acceso a la misma lo que se traduce en una situación de EMERGENCIA, y me conlleva a tomar la decisión de conceder la Salida Extraordinaria de los Residentes que aquí se encuentran pernoctando ante el inminente riesgo de que continuara ese derrumbe.
En virtud de lo expuesto solicito se autorice de manera oficial la salida de Permiso Extraordinario con presentación diaria ante este Centro, hasta tanto se resuelva la problemática existente de los residentes: ARGENIS GREGORIO MARIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.700.376 y DANILO JOSE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 9.744.142”.
En tal sentido, y por cuanto dentro de ese Centro de Tratamiento Comunitario, se encuentran cumpliendo la medida de Régimen Abierto, varios penados entre los cuales se encuentran los ciudadanos: ARGENIS GREGORIO MARIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.700.376 y DANILO JOSE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 9.744.142, ampliamente identificados en actas entre otros.-
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Ejecución, en la actualidad tiene bajo su potestad jurisdiccional, la causa No. 6E-394-06 correspondientes a los penados ARGENIS GREGORIO MARIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.700.376 y DANILO JOSE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 9.744.142; los cuales se encuentran bajo la medida de Régimen abierto, en virtud de haber sido acordado dicho beneficio por este Tribunal, en sus correspondientes oportunidades legales.
Ahora bien, en virtud de que la solución a la problemática que en la actualidad presenta el Centro de Tratamiento “Dr. Manuel Matos Romero”, es exclusiva y excluyente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, órgano al cual se encuentra acreditado el ente antes señalado, y del cual depende la dirección administrativa y del Recurso Humano adscrito a dichos centros, encontrándose el mismo en la actualidad practicando todas y cada una de las diligencias tendentes a solventar la situación critica de infraestructura que presenta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, además de ser competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución, a tenor de lo establecido en los artículos 479 y 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como del régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena, para de esta forma asegurar, por una parte, que efectivamente las sanciones penales y las medidas de seguridad impuestas por los Tribunales de Juicio y Control, se estén cumpliendo en las formas y condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y, por la otra, garantizar la seguridad integral de las personas que se encuentren sujetas a las mismas; es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución, a los fines de salvaguardar la integridad física de todos y cada uno de los penados que allí se encuentran cumpliendo con el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que constituye un hecho público y notorio que el
mencionado Centro de Rehabilitación presenta aún daños generales que hacen imposible su habitabilidad, considera que lo procedente en derecho, en el caso que nos ocupa es declarar CON LUGAR, la solicitud realizada por la Directora del Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” y en consecuencia ACORDAR, como en efecto se hace, el permiso extraordinario a favor del penado ARGENIS GREGORIO MARIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.700.376 y DANILO JOSE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 9.744.142, con efectos retroactivos desde el día en el que sucedió el siniestro anteriormente mencionado, hasta tanto sea resuelto el problema presentado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo mantenerse el régimen de las presentaciones diarias que hasta la presente fecha llevan cumpliendo los penados de autos por ante sus respectivos delegados de prueba, y los días Jueves por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud realizada por Directora del Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” y en consecuencia ACORDAR, como en efecto se hace, el permiso extraordinario a favor de los penados ARGENIS GREGORIO MARIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.700.376 y DANILO JOSE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 9.744.142, con efectos retroactivos desde el día en el que sucedió el siniestro anteriormente mencionado, hasta tanto sea resuelto el problema presentado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo mantenerse el régimen de las presentaciones diarias que hasta la presente fecha llevan cumpliendo los penados de autos por ante sus respectivos delegados de prueba, y los días Jueves por ante este Tribunal.
Regístrese la presente decisión y agréguese en original a cada una de las causas de los penados arriba mencionados. Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, los fines de notificarle de la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN;
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. RICHARD ECHETO M
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 610-08 y se oficio bajo los No. 3927-08 y 3928-08.-
El Secretario,
HCV/ms.-
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