REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 DE JULIO DE 2008
197º y 148º
DECISIÓN No. 601-08.- CAUSA No. 6E-369-06.-
Vista la comunicación emanada del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, signada con el No. 343, de fecha 21-07-08, en la cual solicita autorización para que el penado AARON ACOSTA, quien se encuentra recluido en ese Centro, gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, viaje a Maracay-Estado Aragua, a fin de que participe en la Obra de Teatro “Venezuela Heroica, Hoy, Mañana y Siempre”, en el Marco del I encuentro Cultura Nacional “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, evento realizado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular, para las Relaciones y Justicia, bajo la supervisión de la Lic. Rosaida Portillo, titular de la Cédula de Identidad No. 4.332.512 (Coordinadora de Actividades Complementarias), este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la Proximidad de egreso.-
Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:
” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.”
Ahora bien, se evidencia que al folio (100) de la presente causa, corre inserto comunicación emanada del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, signada con el No. 343, de fecha 21-07-08, en la cual solicita autorización para que el penado AARON ACOSTA, viaje a la Ciudad de Maracay-Estado Aragua a participar en la Obra de Teatro “Venezuela Heroica, Hoy, Mañana y Siempre”, en el Marco del I encuentro Cultura Nacional “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, evento realizado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular, para las Relaciones y Justicia, bajo la supervisión de la Lic. Rosaida Portillo, titular de la Cédula de Identidad No. 4.332.512 (Coordinadora de Actividades Complementarias). En consecuencia este Tribunal acuerda un Permiso Especial a favor del Penado AARON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-16.081.563, desde el día Miércoles Veintitrés (23-07-08), hasta el día Viernes Veinticinco (25-07-08) ambas fecha inclusive, debiendo presentarse por ante este Despacho el dìa Lunes Veintiocho (28-07-08), a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, quien se encuentra recluido en Centro Penitenciario Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero, gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de resolver problemas familiares. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso solicitado a Maracay-Estado Aragua desde el día Miércoles Veintitrés (23-07-08), hasta el día Viernes Veinticinco (25-07-08) ambas fecha inclusive, a los fines de que participe en la Obra de Teatro “Venezuela Heroica, Hoy, Mañana y Siempre”, en el Marco del I encuentro Cultura Nacional “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, evento realizado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular, para las Relaciones y Justicia, bajo la supervisión de la Lic. Rosaida Portillo, titular de la Cédula de Identidad No. 4.332.512 (Coordinadora de Actividades Complementarias), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 601-08 y se libró los respectivos oficios N° 3.865-08, notificándose al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, vía fax.-
EL SECRETARIO,
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