REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 DE JULIO DE 2008
197º y 148º


0DECISIÓN No. 602-08.- CAUSA No. 6E-209-05.-


Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por el penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda una prorroga de una semana, para el permiso Especial Otorgado, a los fines de solventar problemas familiares en esta Ciudad de Maracaibo-Estado Zulia, por cuanto aún no ha solventado los mismos, este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:

“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la Proximidad de egreso.-

Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:

” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito”

Ahora bien, se evidencia que al folio (523) de la presente causa, corre inserto solicitud realizada por el defensor Público (34) Abog. Regulo López, con el carácter de Defensor del penado JULIO JOSE REINOSO, en la cual solicita al Tribunal le conceda una prorroga de una semana, a partir del día Miércoles Veintitrés (23-07-08), hasta el día Miércoles Treinta (30-07-08) ambas fecha inclusive para el permiso Especial Otorgado, a los fines de solventar problemas familiares en esta Ciudad de Maracaibo-Estado Zulia, por cuanto aun no ha solventado los mismos; siendo que el referido penado, según el último cómputo realizado por este Tribunal, ya ha cumplido con mas de la mitad de la condena impuesta y además, en anteriores ocasiones al referido penado se le han concedido algunos permisos especiales por diversas circunstancias y siempre ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones que adquiere ante este Tribunal. En consecuencia este Tribunal acuerda un Permiso Especial a favor del Penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.025.158, desde el día Miércoles Veintitrés (23-07-08), hasta el día Miércoles Treinta (30-07-08) ambas fecha inclusive, debiendo presentarse por ante este Despacho el día Jueves (31-07-08), a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, quien se encuentra recluido en Centro Penitenciario Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa Castro”, gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de resolver problemas familiares. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso desde el día Miércoles Veintitrés (23-07-08), hasta el día Miércoles Treinta (30-07-08) ambas fecha inclusive, debiendo presentarse por ante este Despacho el día Jueves (31-07-08), a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, al penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.025.158, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; a los fines de resolver problemas familiares, en esta Ciudad de Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 602-08 y se libró los respectivos oficios N° 3870 y 3871-08, notificándose al Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, vía fax y al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de Notificarlos del permiso otorgado.-

EL SECRETARIO,

Causa No. 6E-209-05.-