REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 546-08. CAUSA N° 6E-627-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 02-07-2007 por el Juzgado tercero de Control de Cabimas, mediante la cual condena al penado: RUBEN DARIO MARTINEZ LUZARDO, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 13.746.726, nacido el día 23-12-1976, de 31 años de edad, hijo de Merquisides Martínez y Nieves Josefina Luzardo, y residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, segunda etapa, entre calles 9 y 11, Vereda 32, Casa Nº 07, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autora en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º, 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GOMEZ MEDINA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día viernes 11-07-2008 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra el penado RUBEN DARIO MARTINEZ LUZARDO, ampliamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º, 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GOMEZ MEDINA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día viernes 11-07-2008 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 546-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3.443 y 3.444-08.-
El Secretario,
HCV/ep.
Causa 6E-627-08.-
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