REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°
DECISION N° 595-08 CAUSA N° 6E-054-01
El presente proceso seguido en contra del penado JUAN CARLOS VERGARA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.504.036, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de los ciudadanos José Antonio Vergara y Zoila Rosa Castellano, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector Los Haticos del Sur Por Arriba, Casa sin número, Calle Colombia, Jurisdicción de la Parroquia de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de ANA MARIA APARICIO Y CARLOS NINO COLONCO PÉREZ.
En fecha 15-07-2004, mediante Resolución N° 357-04, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se evidencia que el penado JUAN CARLOS VERGARA CASTELLANO cumple la pena en confinamiento en fecha 15-12-2007, y la sujeción a la vigilancia, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena la cumplirá 15-12-2010; ordenando la comparecencia por ante este Tribunal del penado en mención.
Consta al folio (439) de la presente causa, oficio N° 1882-08 de fecha 29-04-08 emanada del Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado de autos se encuentra incurso en un nuevo delito por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma. Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa este Juzgador que el penado JUAN CARLOS VERGARA CASTELLANO, ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, toda vez que el mismo se encuentra incurso en un nuevo delito, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, por ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado JUAN CARLOS VERGARA CASTELLANO, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 14-0-02, al penado JUAN CARLOS VERGARA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.504.036, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, toda vez que el mismo se encuentra incurso en un nuevo delito en el Artículo 20 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
JUEZ SÉXTO DE EJECUCIÓN
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 595-08 y se libraron oficios N° 3801, 3802, 803, 3804, 3805, 3806, 3807 y 3808-08.- HCV/gladys.- EL SECRETARIO
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