REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE JULIO DE 2008
198° y 159°
RESOLUCION N° 587-08. CAUSA N° 6E-576-08.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 27-06-08, correspondiente al penado JESUS ANGEL FRANCO CARRASQUERO, portador de la cédula de identidad N° V-12.306.343, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 33 años de edad, fecha de nacimiento 04.11.75, profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Manuel Franco y de Crelia Rosa Carrasqueño, y residenciado en el Barrio Torito Fernández; Av. Principal, diagonal a la Sede Principal de los carritos de Torito Fernández, no recuerda numero de casa, Maracaibo del Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 13-02-08 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DOLIS Y JOSE GREGORIO NAVARRO, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:
El penado JESUS ANGEL FRANCO CARRASQUERO, fue detenido en fecha 21-05-2006 y hasta el día de hoy: 15-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 27-06-2008, por el desempeño como: VENDEDOR DE ARTESANIA; un lapso redimido de: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
En consecuencia, el penado JESUS ANGEL FRANCO CARRASQUERO, cumplirá la Pena Principal el día: 09-06-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-06-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-06-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una curata (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 09-06-2015. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JESUS ANGEL FRANCO CARRASQUERO, portador de la cédula de identidad N° V-12.306.343, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 33 años de edad, fecha de nacimiento 04.11.75, profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Manuel Franco y de Crelia Rosa Carrasqueño, y residenciado en el Barrio Torito Fernández; Av. Principal, diagonal a la Sede Principal de los carritos de Torito Fernández, no recuerda numero de casa, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 587-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 3.731-08 y 3.732-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-
EL SECRETARIO,
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-576-08.-
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