REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE JULIO DE 2008
198° y 159°
RESOLUCION N° 590-08. CAUSA N° 6E-165-05.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 27-06-08, correspondiente al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, portador de la cédula de identidad N° V-15.282.815, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 26 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Rosario Pino y de Armando García, residenciado en el Barrio Angélica de Lusinchi, calle 107, casa N° 74-24, cerca del deposito La Chinita, Maracaibo del Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 06-07-04 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIDIO, como CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio del ciudadano GREGORY AUGUSTO GUERRERO ESCALONA, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:
El penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, fue detenido en fecha 09-08-2003 y hasta el día de hoy: 15-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 27-06-2008, por el desempeño como: VENDEDOR DE AREPAS; un lapso redimido de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (0) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
En consecuencia, el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, cumplirá la Pena Principal el día: 05-01-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-11-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-07-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-03-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-11-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 05-11-2011. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, portador de la cédula de identidad N° V-15.282.815, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 26 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Rosario Pino y de Armando García, residenciado en el Barrio Angélica de Lusinchi, calle 107, casa N° 74-24, cerca del deposito La Chinita, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 590-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 3.752-08 y 3.753-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-
EL SECRETARIO,
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-165-05.-
|