REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 DE JULIO DE 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 589-08.- CAUSA 6E-002-02.-


Visto el oficio signado con el numero 2.322 de fecha 16-06-2008, suscrita por la Delegada de Prueba Abog. Irma Briceño P, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual indica que el ciudadano YANDRI JOSE URDANETA CALDERIN, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.897628, a quien este Juzgado le decretara como fórmula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, culminó el régimen de prueba impuesto, satisfactoriamente, este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente observa lo siguiente:

El penado YANDRI JOSE URDANETA CALDERIN, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 27-11-82, de 25 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.687.628, hijo de José Ramón Urdaneta y Enaide Yudith Calderin, residenciado en a Cañada de Urdaneta, Tercera Calle, casa S/N, sector los Pozos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, consta en actas que este Tribunal de Ejecución en fecha 17-05-06, dicto resolución N° 423-06, mediante la cual se acordó como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al folio (593) de la presente causa, se observa oficio N° 1991 de fecha 24-05-2008, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual indica que el ciudadano YANDRY JOSE URDANETA CALDERIN, cedula de identidad N° 16.897.628, culminó el régimen de prueba impuesto satisfactoriamente, por un lapso de tiempo suficiente para dar por terminada la pena principal impuesta.

En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, este Juzgador, considera cumplida la pena principal, acordada al penado de autos, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano YANDRI JOSE URDANETA CALDERIN, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 27-11-82, de 25 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.687.628, hijo de José Ramo Urdaneta y Enaide Yudith Calderin, residenciado en a Cañada de Urdaneta, Tercera Calle, casa S/N, sector los Pozos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por este Juzgado de la instancia en resolución N° 423-06 de fecha 17-05-06; y por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, quedando sujeto a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad por una Autoridad Civil, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cual la culminara en fecha 20-08-2.014, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 105 todos del Código Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 589-08.


EL SECRETARIO,