REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 585-08 CAUSA N° 6E-638-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-05-2008 por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Villa del Rosario; mediante la cual condena al penado EDUARDO MANUEL GORDON CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° E- 25.670.867, de Nacionalidad Colombiana, natural de San Luis Departamento Sucre, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1952, casado, de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, hijo de Purificación del Carmen Cuevas (D) y de Manuel Francisco Gordón Arroyo, y residenciado en el Barrio Singapur, por la calle de los sueño, al fondo del Consultorio Barrio Adentro, casa de color verde, Machiques de Perija del Estado Zulia, Teléfono N° 0263-8080123; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMETICO CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Pernal Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA LEONOR ACUÑA LOPEZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.

Así tenemos que, consta en actas que el penado EDUARDO MANUEL GORDON CUEVAS, fue detenido en fecha 26-08-2007; por lo que hasta el día de hoy; 14-07-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS.

En consecuencia el penado EDUARDO MANUEL GORDON CUEVAS, cumplirá la Pena Principal el día: 06-08-2016.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-08-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-08-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-12-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 20-05-2018. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado EDUARDO MANUEL GORDON CUEVAS, plenamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los efectos que realicen el traslado del penado al referido centro penitenciario. Así mismo, Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 585-08; en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 3726-08, 3727-08 y 3728-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes, y se asentó la Boleta de Encarcelación bajo el N° 51-08.-


EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-638-08.-