REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 579-08. CAUSA N° 6E-374-06.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 27-06-08, correspondiente al penado JOSE GREGORIO GALVAN JIMENEZ, portador de la cédula de identidad N° V-18.384.619, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 20 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Raiza Jiménez y de José Galván, y residenciado en la calle 69B, casa N° 29-55 Sector Santa Maria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 22-09-06 por el Juzgado Curto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio de los ciudadanos HERIBET COROMOTO VENTO GARCIA, FREDDY DANIEL GONZALEZ ROJAS Y CARLOS MENDOZA, el referido penado se encuentra actualmente gozando de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, en el Centro De Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, según decisión signada bajo el N° 727-07, de fecha 12 de diciembre de 2007; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

El penado JOSE GREGORIO GALVAN JIMENEZ, fue detenido en fecha 31-05-2006 y hasta el día de hoy: 14-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 27-06-2008, por el desempeño como: AYUDANTE DE COCINA; un lapso redimido de: SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.

En consecuencia, el penado JOSE GREGORIO GALVAN JIMENEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 17-03-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-04-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-02-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 17-04-2011. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JOSE GREGORIO GALVAN JIMENEZ, portador de la cédula de identidad N° V-18.384.619, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 20 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Raiza Jiménez y de José Galván, y residenciado en la calle 69B, casa N° 29-55 Sector Santa Maria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 579-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 3.686-08 y 3.687-08 y 3.688-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-

EL SECRETARIO,


HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-374-06.-