REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 582-08. CAUSA N° 6E-110-01.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS ALBERTO MONTIEL o JOSÉ BARROSO MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.870.594, hijo de Simona Montiel y de Sergio Barroso, residenciado en el Barrio Cardonal Norte avenida 38, casa Nro. 11-38, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

El penado LUIS ALBERTO MONTIEL ó JOSÉ BARROSO MONTIEL, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MANUEL GÓMEZ OSPINO.

Consta en actas, que el penado LUIS ALBERTO MONTIEL ó JOSÉ BARROSO MONTIEL, fue detenido en fecha 15-03-1997, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento pena de Destacamento de Trabajo en fecha 05-11-2002. Ahora bien, se observa comunicación emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserta al folio (361) de la presente causa, en la cual manifiesta que desde el día 25-02-2003 el referido penado se Evadió del Centro Penitenciario, siendo Revocado dicho Beneficio en fecha 17-03-2003 por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estuvo detenido: CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ (10) DIAS. Fue detenido nuevamente en fecha 29-05-2007, por lo que hasta el día de hoy 14-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; por lo que lleva efectivamente detenido SIETE (07) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene demostrado inserto al folio (507), de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-02-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un tiempo de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido señalado anteriormente resulta la Sumatoria de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En consecuencia, el penado LUIS ALBERTO MONTIEL ó JOSÉ BARROSO MONTIEL, cumplirá la Pena Principal el día: 05-10-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-12-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-03-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-03-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 05-07-2016. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LUIS ALBERTO MONTIEL o JOSÉ BARROSO MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.870.594, hijo de Simona Montiel y de Sergio Barroso, residenciado en el Barrio Cardonal Norte avenida 38, casa Nro. 11-38, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


ABG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 582-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 3.699-08 y 3.700-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-

EL SECRETARIO,


HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-110-01.-