REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 572-08. CAUSA N° 6E-636-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 11-07-2008 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena la penado: VINICIO ENRIQUE NAVA APARICIO, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 4.015.286, mayor de edad, hijo de Mireya Aparicio y Francisco Nava, y residenciado en la calle 70, Nro. 14ª-38, frente a la Pizzería Mía Pizza o diagonal al Gran Hotel Delicias, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día viernes 18-07-2008 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de el penado: VINICIO ENRIQUE NAVA APARICIO, ampliamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día viernes 18-07-2008 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 572-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el Nro. 3.654-08.-

El Secretario,
HCV/mariana.
Causa 6E-636-08.-