REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE JULIO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 575-08. CAUSA N° 6E-545-08.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 27-06-08, correspondiente al penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, no posee cedula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 28 años de edad, profesión u oficio constructor, hijo de Oneida de Jesús Montiel Mendoza y de José Andrade, y residenciado en los Cortijos, Kilómetro 12, Barrio la Galleta, calle 22, casa N° 49J-46, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 08-10-07 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CO-AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio del ciudadano MARTIN MALDONADO PEREZ, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, fue detenido en fecha 26-08-05; hasta el día 28-11-05 fecha en la cual el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estuvo detenido: TRES MESES Y DOS DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 27-08-2007 y hasta el día de hoy: 11-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 27-06-2008, por el desempeño como VENDEDOR DE GALLETAS; un lapso redimido de: TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Faltándole por cumplir: VEINTITRES (23) DÍAS.
En consecuencia, el penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, cumplirá la Pena Principal el día: 03-08-2008.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-11-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-08-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-03-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 21-09-2008. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, no posee cedula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 28 años de edad, profesión u oficio constructor, hijo de Oneida de Jesús Montiel Mendoza y de José Andrade, y residenciado en los Cortijos, Kilómetro 12, Barrio la Galleta, calle 22, casa N° 49J-46, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 575-08; en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 3.667-08 y 3.668-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-
EL SECRETARIO,
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-545-08.-
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