REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE JULIO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 576-08. CAUSA N° 6E-456-07.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 27-06-08, correspondiente al penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, portador de la cédula de identidad N° E-83.229.786, de nacionalidad venezolana, natural de Carmen de Bolívar, Distrito Bolívar Colombia, 35 años de edad, fecha de nacimiento 08.05.72, profesión u oficio vigilante, hijo de Isidro Torres y de Pastora Arrieta, y residenciado en la Villa del Rosario, a una cuadra de la Escuela Felicita Espinoza, Machiques de Perija del Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 07-06-07 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMINETO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:
El penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, fue detenido en fecha 29-10-2004 y hasta el día de hoy: 11-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 27-06-2008, por el desempeño EN EL AREA DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA; un lapso redimido de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
En consecuencia, el penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, cumplirá la Pena Principal el día: 02-03-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-03-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 08-10-2012. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, portador de la cédula de identidad N° E-83.229.786, de nacionalidad venezolana, natural de Carmen de Bolívar, Distrito Bolívar Colombia, 35 años de edad, fecha de nacimiento 08.05.72, profesión u oficio vigilante, hijo de Isidro Torres y de Pastora Arrieta, y residenciado en la Villa del Rosario, a una cuadra de la Escuela Felicita Espinoza, Machiques de Perija del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 576-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 3.669-08 y 3.670-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-
EL SECRETARIO,
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-456-07.-
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