REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 11 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 574-08 CAUSA N° 6E-118-02.


Visto el Informe Técnico Psico Social N° 646 de fecha 10-06-08, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, correspondiente al penado JUAN CARLOS GOMEZ COBO, sin documentación personal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del mencionado Informe Técnico Psico-Social 646 de fecha 10-06-08, que consta en actas, realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, se desprende que el penado JUAN CARLOS GOMEZ COBO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la medida de REGIMEN ABIERTO solicitada, por cuanto se considera de pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• No posee capacidad para tolerar frustraciones.
• Presenta signos de agresividad y descontrol de impulsos.
• Refleja moderada autocrítica ante el delito cometido.
• Presenta lealmente la imputación de otro delito por quebrantamiento de condena, motivo por el cual no procede el beneficio.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos de procedibilidad del Beneficio de REGIMEN ABIERTO estableciendo que debe existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Informe Técnico realizado al penado resultó


DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JUAN CARLOS GOMEZ COBO, sin documentación personal. En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (REGIMEN ABIERTO) al penado JUAN CARLOS GOMEZ COBO, sin documentación personal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira al no encontrarse APTO para la medida solicitada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 574-08, y se libraron las boletas de notificación y se oficio bajo los No. 3658-08 al 3661-08.-


EL SECRETARIO,