REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE JULIO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 571-08. CAUSA N° 6E-496-07.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 27-06-08, correspondiente al penado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, portador de la cédula de identidad N° V- 17.833.302, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Nilo Medina y de Esther del Carmen Piña, residenciado en la Urb. San Francisco, calle 160. casa N° 11 Sector 8, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 17-07-07 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana REBECA JOSEFINA TOREALABA CABEZA, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:
El penado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, fue detenido en fecha 25-03-2007 y hasta el día de hoy: 10-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 27-06-2008, un lapso redimido de: CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
En consecuencia, el penado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, cumplirá la Pena Principal el día: 22-10-2012.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-04-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 22-04-2014. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, portador de la cédula de identidad N° V- 17.833.302, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Nilo Medina y de Esther del Carmen Piña, residenciado en la Urb. San Francisco, calle 160. casa N° 11 Sector 8, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 571-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 3.651-08 y 3.652-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-
EL SECRETARIO,
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-496-07.-
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