REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE JULIO DE 2008
197º Y 147º

RESOLUCION N° 536-08. CAUSA N° 6E-185-05.


Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud interpuesta por la Abg. Jacqueline Araque, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde solicita la ampliación de las presentaciones a cada dos meses, impuestas al penado ELIAS GUTIERREZ, por la distancia de su residencia, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las mismas desde que le fue otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ELIAS GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° E-91.435.481, hijo de los ciudadanos Elías Gutiérrez y Ana Eudosia, y residenciado en la Hacienda la Argentina, vía la Brincadera, Santa Cruz del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

En fecha 11 de Febrero de 2008, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, según resolución N° 068-08, le otorgo al penado ELIAS GUTIERREZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.

Consta en actas que la Abg. Jacqueline Araque, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de las presentaciones del penado de autos, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal, cada sesenta (60) días, motivado a que el penado ELIAS GUTIERREZ, reside en Santa Cruz del estado Zulia, y al cumplimiento efectivo de las mismas cada mes; por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso declarar con lugar la solicitud, y extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días por ante el Tribunal y su Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado ELIAS GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° E-91.435.481, hijo de los ciudadanos Elías Gutiérrez y Ana Eudosia, y residenciado en la Hacienda la Argentina, vía la Brincadera, Santa Cruz del Estado Zulia, se realice por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.--------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 536-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año.-

EL SECRETARIO,