REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 29 DE JULIO DE 2008
Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 785-08 CAUSA Nº 5E-147-07

Vista la acumulación de las causas correspondientes al penado EDIGAR JAVIER RAMOS ROMERO, mediante la cual se condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de EXTORSION según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO según sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este mismo circuito judicial. Este Tribunal de Ejecución, procede a la acumulación de las penas impuestas en sentencias dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos, elaborar los nuevos cómputos de pena de conformidad con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, que textualmente dice:

“Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará sola la pena correspondiente al delito mas grave pero con el aumento de las mitad del tiempo correspondiente la pena del otra u otros.”

En la presente causa se tomara como la pena mas grave, la de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y se le adiciona UN (01) AÑO, de la otra pena, que al sumarlas, da como pena definitiva: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION a cumplir por el Penado EDIGAR JAVIER RAMOS ROMERO.

Este Tribunal procede a la elaboración de los nuevos cómputos de pena de la siguiente manera: el penado de autos fue detenido por primera vez el 19-05-07 al 26-11-06 fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que estuvo detenido un lapso de Seis (6) meses y Siete (7) días, y posteriormente fue detenido nuevamente el día 18-01-08, por lo que hasta la fecha: 29-07-2008, lleva de pena cumplida SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, mas el tiempo que permaneció detenido por primera vez, hace un sumatoria total de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Asimismo, el penado EDIGAR JAVIER RAMOS ROMERO, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 11-07-2009

Cumplirá la Pena Principal el día 11-07-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-07-2008 , optando al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-11-2008, optando al REGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-03-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-07-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 29-04-2012. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, 1º Declara Acumuladas las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos por el penado EDIGAR JAVIER RAMOS ROMERO, y en consecuencia DECRETA el Nuevo CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el citado penado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 73, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Se autoriza el traslado del citado penado para el día el día VIERNES 26-09-2008, a las (09:00) de la mañana a los fines de notificarlo de los respectivos cómputos
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficios, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 785-08 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ
MSC/lis.-