REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°
DECISION Nº 747-08 CAUSA 5E-327-99
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en razón de que el penado DIEGO VALENCIA ASPRILLA fue aprehendido nuevamente el 04-06-08, en consecuencia este tribunal realiza el cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El penado DIEGO VALENCIA ASPRILLA, Colombiano, natural de Barranquilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad S/Nº; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado DIEGO VALENCIA ASPRILLA, fue detenido por primera vez en fecha 17-08-99, asimismo se evidencia que en fecha 22-09-1999 le fue otorgada Libertad Provisional, por lo que permaneció detenido Un (01) Mes y Cinco (05) días; igualmente se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 18-07-07 le fue librado por este Tribunal de Ejecución Orden de Captura al penado de autos, de igual forma corre inserto en la presente causa oficio emanado del Cuerdo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas mediante el cual se evidencia que el penado de autos fue detenido por segunda vez en fecha 04-06-08, por lo que considera esta Juzgadora que el penado DIEGO VALENCIA ASPRILLA, desde la fecha en que fue capturado nuevamente hasta la presente fecha tiene detenido Un (01) mes y Diecisiete (17) Días, resultando un total con la sumatoria de los tiempos de detenciones, un total de Dos (02) Meses y Veintidós (22) Días; y le falta por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, y Ocho (08) Días. Así tenemos que:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 29-12-2010.
SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 17-12-2008, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 07-03-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplió la mitad (½) de la pena el día 17-08-09.
QUINTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-01-10, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-04-10, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 11-07-11.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de Pena, al penado DIEGO VALENCIA ASPRILLA, Colombiano, natural de Barranquilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad S/Nº; de conformidad con lo establecido en el articulo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; así mismo se solicita el traslado del referido penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 747-08 y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ

MSC/lis.-