REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 16 de Julio de 2008
Años 198° y 148°


RESOLUCIÓN °740-08.- CAUSA N° 015-06

Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública, ABOG. LEYDA DE LA TORRE, en Audiencia Oral, en la cual peticiona sea reformado el computo de pena de fecha 19-02-08, inserto al folio 115, en el cual se transcribió la condena del penado RAFAEL ANGEL PEÑA PEREZ, de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES, SIENDO LO CORRECTO DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, este Tribunal a los fines de resolver observa:

El penado RAFAEL ANGEL PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.954.512, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA PARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo consta en actas que el penado de autos fue detenido en fecha 27-10-2.005, por lo que hasta la presente fecha en que se CORRIGE el presente computo lleva detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 23-11-2.014.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-05-2007.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-03-2.008.

Asimismo, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 23-11-2009


Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-07-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-05-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 23-11-2016. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL PRESENTE COMPUTO CON REDENCIÓN al penado RAFAEL ANGEL PEÑA PEREZ titular de la cédula de identidad N° 20.924.512, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Pedro Peña y de María Pérez, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 66 73, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 740-08 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.




LA SECRETARIA