REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2008
198° y 149°
DECISION N° 354-08 CAUSA N° 4E-233-08
Visto el Informe Técnico Nro. 688 de fecha 12-05-2008, correspondiente al penado CARLOS JAVIER ARAMBULA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 19.570.089, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Mirla Montiel y Soc. Esmeida Pineda, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:
PRIMERO
El Penado, CARLOS JAVIER ARAMBULA PALACIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-10-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.570.089, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, Avenidas 32D, N° 23C, al fondo de La Casa Italiana, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO
Ahora bien consta del folio cuatrocientos cuatro (404) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado CARLOS JAVIER ARAMBULA PALACIO, labora en la empresa FERRETERÍA J. R. C.A., ubicada en el Barrio la Rosita, Calle 53, N° 103-99, Teléfonos 0261-7176890 y 0414-0630461, con el cargo de ayudante, constancia que fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil David Acevedo, Igualmente corre inserta al folio cuatrocientos veintidós (422) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado CARLOS JAVIER ARAMBULA PALACIO, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 688, practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Primario en cárcel.
- Características de adaptabilidad social y conductual.
- Antecedentes y motivación laboral.
- Aprendizaje de experiencia vivida y compromiso de evitar reincidencia.
- Planes de vida y laborables coherentes.
TERCERO
Del detenido estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado CARLOS JAVIER ARAMBULA PALACIO, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (422) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (404) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
TERCERO
En consecuencia, visto que el penado CARLOS JAVIER ARAMBULA PALACIO, cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:
1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo armas.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración hasta el cumplimiento de la pena principal que es el día 23-02-2010, quedando sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual cumplirán por ante la Intendencia que les indique el Tribunal en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS JAVIER ARAMBULA PALACIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-10-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.570.089, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, Avenidas 32D, N° 23C, al fondo de La Casa Italiana, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ (S),
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. YESIKA SÁNCHEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 354-08 y se oficia bajo el N° 3.106-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 3.105-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE NOTIFICACION libradas al representante Fiscal y a la Defensa, asimismo se oficia bajo el N° 3.104-08 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo BOLETA DE EX-CARCELACION a fin que el penado sea puesto en inmediata libertad, y BOLETA DE CITACION a objeto de notificar al penado que debe comparecer ante este Juzgado el día 08-07-2008, a las diez horas de la mañana, y se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Regístrese.
LA SECRETARIA (S)
MM/edialber
REPUBLICA
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