REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2008
198° y 149°

DECISION Nro. 360-08 CAUSA 4E-055-03

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abg. GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ ROMERO, mediante la cual solicita que se aplique el criterio de la Sala Constitucional a favor del penado ANGEL MÉNDEZ, Indocumentado, en cuanto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
El penado ANGEL MÉNDEZ, Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 27-06-1977, hijo de Felipe Méndez y Mercedes Varón, residenciado en la Parcela Los pisones, Segunda Calle, diagonal a un Abasto sin nombre, Carrasqueño, Municipio Mara Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se evidencia de las actas que al indicado penado en fecha 21-12-06, mediante Decisión Nro. 436-06, se le Declaró PENA CUMPLIDA.
SEGUNDO
Ahora bien, en virtud del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 orinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión dictada en fecha 21-05-07, explanada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado ANGEL MÉNDEZ.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta al penado ANGEL MÉNDEZ, Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 27-06-1977, hijo de Felipe Méndez y Mercedes Varón, residenciado en la Parcela Los pisones, Segunda Calle, diagonal a un Abasto sin nombre, Carrasqueño, Municipio Mara Estado Zulia, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda oficiar bajo el N° -08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, igualmente se oficia bajo el N° -08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal, al penado, y a la defensa.
LA JUEZ (S),


DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YESIKA SÁNCHEZ



En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 360-08



LA SECRETARIA (S)