REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2008
198° y 149°


DECISIÓN Nro. 347-08 CAUSA N° 4E-032-04
Visto el Informe Técnico Nro. 698 de fecha 20-05-2008, correspondiente al penado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Soc. Esmeida Pírela y Psic. Mirla Montiel, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-08-1968, Cédula de Identidad 9.762.697, hijo de Mirian Elena Martínez y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio el Gaitero, Calle 119, Casa N° 68-62, al lado de la Agencia de Lotería La Elegancia, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO

Ahora bien consta de las actas que conforman la presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo con Redención de Pena mediante Decisión N° 125-08 de fecha 21-04-2.008, de la cual se evidencia que el penado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, cumple la pena principal el día 15-06-2011 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 698, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Desadaptación Social.
-) Manejo flexible de la Norma.
-) Dificultad para tolerar frustración y de postergar gratificación.
-) Bajo nivel reflexivo sin conciencia del daño causado.
En conclusiones el penado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, es NO APTO para la medida de Libertad Condicional, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba tratamiento psicológico. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, en virtud a la escasa filiación ante la norma, a la conducta impulsiva que no le permitió prever consecuencias, aunado a un alto nivel de aspiraciones. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-08-1968, Cédula de Identidad 9.762.697, hijo de Mirian Elena Martínez y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio el Gaitero, Calle 119, Casa N° 68-62, al lado de la Agencia de Lotería La Elegancia, Maracaibo Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad. Se Libraron los oficios correspondientes y las boletas de Notición a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION (S)

DRA. MARIBEL MORAN

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YESIKA SÁNCHEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 347-08.


LA SECRETARIA SUPLENTE